Resumen: La ejecución del contrato de servicio de cafetería en los institutos de educación secundaria resultó de imposible prestación a consecuencia de la pandemia de COVID-19 desde la declaración del primer estado de alarma hasta la finalización del curso escolar 2019/2020. Así, el artículo 9.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo(27) , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prohibió toda actividad educativa presencial en los institutos y dicha actividad no se reanudó sino hasta el 04/06/2020 (Resolución de la Consejera de Educación de 25 de mayo de 2020, BOPA del 28/5/2020), tiempo en el cual la actividad de hostelería tenía prohibido el consumo en el interior de los establecimientos por mor de lo previsto en el artículo 5 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (BOE 3/5/2020). Por consiguiente, la Resolución de la Consejera de Educación de 25 de mayo de 2020 que disponía la reanudación parcial de la actividad lectiva presencial y las condiciones para su desarrollo no podía extenderse al servicio de cafetería que se regía por la prohibición de la autoridad sanitaria.